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RD117/2003 sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

07 - Jun - 2024 | Audema

El uso de disolventes en ciertas actividades da lugar a emisiones de compuestos orgánicos a la atmósfera que pueden ser nocivas para la salud y producir importantes perjuicios a los recursos naturales.

Este Real Decreto tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

Quedan incluidas en su ámbito de aplicación las instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I:

siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II:

Por tanto, toda actividad independientemente de que este sometida a autorización ambiental integrada o autorización de emisiones quedan incluidas en el ámbito de este RD.

El titular de cualquiera de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto deberá facilitar los datos necesarios al órgano competente para que éste pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones en él establecidas. Esta información se suministrará, al menos, una vez al año, y siempre que sea solicitada por el órgano competente.

Igualmente en este RD se indica que cuando en una instalación se utilicen sustancias o mezclas que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, tengan asignadas determinadas indicaciones de peligro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 como por ejemplo: mezclas que tengan asignadas las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F o las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61 si bien se pueden seguir usando considerando los apartados de regulación indicados en este RD estas deberán sustituirlas, en la medida de lo posible, por sustancias y mezclas menos peligrosas. A estos efectos, cuando se haya demostrado que existen alternativas de sustitución, ésta se llevará a cabo lo antes posible.

En los artículos 6 y 7 del Real Decreto 117/2003 se establecen las medidas de control y demás requisitos de cumplimiento de los límites de emisión de COV fijados en la citada norma.

La instalación deberá remitir al órgano competente en cada caso antes del 28 de febrero de cada año el plan de gestión de disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, y siempre que el órgano competente lo solicite.

IMPORTANTE: Se deberá asegurar la trazabilidad de los valores aportados de cada una de las corrientes implicadas en el plan de gestión de disolventes, los cuales, en su caso, deberán venir avalados por las correspondientes facturas de compras de disolventes, mediciones de emisiones en focos canalizados, albaranes del gestor, resultados analíticos u otros.

El Ministerio dispone de una herramienta para ayudar a las empresas a la elaboración del citado Plan.

Estos planes de gestión y reducción de disolventes que se deben realizar anualmente, cada CCAA dispone en sus web modelos de presentación de estos planes.

Comunidad Valenciana:

https://mediambient.gva.es/es/web/calidad-ambiental/compuestos-organicos-volatiles-limites-de-emision-y-sistemas-de-reduccion

Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/plan-gestion-disolventes

Castilla La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1002172

Aragón:

https://www.aragon.es/-/obligaciones#anchor1

Castilla y León:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/261/1284410271719/Tramite

Audema, como laboratorio de control acreditado en la medición in situ de contaminantes atmosféricos, puede tanto realizar las mediciones pertinentes, registrar, como asesorar a las empresas en la elaboración de los planes de gestión de disolventes o cualquier otro requisito indicado en este RD.