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Nuevo Real Decreto que regula la energía eólica marina en España
Tras años de espera por parte del sector eléctrico, el pasado el pasado 24 de septiembre, por fin, se aprobó el Real Decreto que se encargará de regular la producción de energía eólica offshore (R.D. 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar).
Según la nueva normativa, el acceso a proyectos de energía eólica marina se realizará por medio de concursos que ponderarán el menor impacto ambiental y los mayores beneficios socioeconómicos locales, como la generación de empleo e industria.
A través de estos procedimientos de concurrencia competitiva se asignará de manera simultánea el Régimen Económico para Energías Renovables, el acceso a red eléctrica y se otorgará prioridad en la concesión para la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre.
A pesar de ello, los proyectos estarán sujetos a las exigencias habituales, como la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental favorable y el cumplimiento de los plazos e hitos administrativos correspondientes.
Cada procedimiento de concurrencia competitiva será regulado por una Orden ministerial que definirá áreas de ubicación, nudos de conexión, potencia disponible y criterios de adjudicación, incluyendo impacto ambiental, empleo local y uso de materiales reciclados. Hasta un 30% de los criterios no será económico.
Desde AUDEMA preparamos la documentación socioeconómica, ambiental, territorial y los planes de desmantelamiento requeridos para los concursos de concurrencia competitiva.
Además, debido a la gran complejidad de los proyectos marinos, la norma establece una fase de diálogo público entre los promotores y los sectores afectados para incrementar las externalidades positivas, el desarrollo industrial de las regiones costeras próximas y la coexistencia de las instalaciones de generación con otros usos de las aguas, como la navegación. Tras esta fase de diálogo, una nueva orden ministerial convocará el concurso, pudiendo ajustar los criterios. La evaluación la realizará una comisión técnica con el MITECO y otros ministerios.
Únicamente estarán exentas de este procedimiento de concurrencia competitiva las instalaciones eólicas marinas más innovadoras con una potencia que no supere los 50 MW, así como aquellas ubicadas en puertos de interés general del Estado. En este último caso, solo podrán autorizarse aquellas instalaciones que no afecten a las operaciones portuarias y tengan usos experimentales o sean para consumo de los usuarios del puerto. Estas serán las únicas instalaciones que podrán llevarse a cabo en el exterior de las Zonas de Alto Potencial para Energía Eólica (ZAPER) identificadas en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM).
La noticia llega en la misma semana en la que se aprueba la nueva actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) donde se incluyen 3 GW de eólica marina. ¿Será el paso que le faltaba a la energía eólica offshore para arrancar en España?
AUDEMA es una consultora ambiental y un laboratorio de control que ofrece un servicio integral a través de sus 3 departamentos: inspección, medioambiente y arqueología. Si te encuentras tramitando un proyecto offshore, desde AUDEMA podemos ayudarte.