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¿Cómo se calcula la huella de carbono?
En los últimos años, el concepto de la Huella de Carbono está tomando una mayor importancia dentro de las organizaciones, a fin de llevar a cabo una reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para cumplir con los compromisos globales adquiridos por la Comunidad. Esto ha desembocado en la aparición de numerosas metodologías de cálculo de HC (tanto para organizaciones como a nivel de producto), de las cuales las más utilizadas son tres:
- Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte (GHG Protocol Corporate Standard, WRI y WBCSD, 2005)
- Norma ISO 14.064: 2006 Cuantificación y reporte de emisiones y remociones de GEI en organizaciones (parte 1)
- Norma ISO/TR 14.069: 2013 Guía para la aplicación de ISO 14.064-1
Dentro de estas tres metodologías, el GHG Protocol (The Greenhouse Gas Protocol) es la herramienta más veterana y extendida, cuyo propósito es ofrecer un marco de contabilización de emisiones GEI directas e indirectas, para entidades públicas y privadas, a nivel local e internacional. Esta metodología cubre la contabilidad de los seis GEI previstos en el Protocolo de Kioto: CO2, CH4, N2O, HFCs, PFCs y SF6.
La metodología que se debe seguir según el GHG Protocol es la siguiente:
Dentro de los límites operacionales, se determinan las fuentes de emisión que se van a incluir, que se categorizan en emisiones de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3:
Con el objetivo de que España alcanzase los compromisos de reducción de emisiones, se formula el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, cuyo objetivo es contribuir al incentivo de las acciones para reducir la Huella de Carbono. La participación en el registro es de carácter voluntario, estando dirigido a personas físicas o jurídicas públicas o privadas y trabajadores autónomos que deseen participar en el mismo, así como PYMES, entre otras entidades. El registro se estructura en tres secciones principales:
- Sección de HC y compromisos de reducción. Pueden inscribirse las entidades que hayan calculado su HC bajo enfoque a organización, siendo obligatorios los cálculos de los alcances 1 y 2, mientras que el cálculo del alcance 3 es opcional para las PYMES, pero en caso de querer inscribirlo, este debe ser verificado por una tercera parte independiente.
- Sección de proyectos de absorción de CO2. Pueden inscribirse aquellas absorciones de CO2 generadas en territorio nacional (actividades relacionadas con el uso de la tierra, selvicultura, cambio de uso de suelo), siendo la unidad mínima de inscripción una hectárea, con fracción de cabida de cubierta del 20%.
- Sección de compensación de HC. En la tercera sección del registro podrán inscribirse aquellas compensaciones de emisiones de GEI inscritas en la sección de HC que hayan adquirido absorciones en la sección de absorciones de CO2, bajo previo acuerdo de las partes, en el que la entidad que ha calculado su HC adquiere mediante compra absorciones de los proyectos forestales inscritos en el registro, o proyectos de reducción de emisiones de GEI realizados por un tercero y reconocidos por el MAGRAMA.
La participación en estos registros otorga un sello del MAGRAMA, en función de si la entidad ha calculado su HC y ha adquirido unos compromisos de reducción (sello Calculo). Si además estos compromisos se cumplen, se obtiene el siguiente sello (Calculo + Reduzco). Por último, si se compensan las emisiones (total o parcialmente), mediante proyectos de absorción u otros, se otorga el tercer/cuarto sello (Calculo + Compenso o Calculo + Reduzco + Compenso).