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Tramitación ambiental para la repotenciación eólica
En la actualidad España cuenta con más de 21.000 aerogeneradores distribuidos en alrededor de 1.200 parques eólicos, lo que sitúa a nuestro país en el Top 5 a nivel mundial, junto a China, E.E.U.U., Alemania e India. Se trata de una tecnología que llegó a nuestro país con la instalación del primer aerogenerador en 1984. Desde entonces la potencia eólica instalada continuó creciendo durante los siguientes 40 años, hasta llegar al día de hoy, donde gran parte de nuestro parque eólico nacional se encuentra ya envejecido.
En estos casos, la repotenciación proyectos se posiciona como una de las mejores opciones para los promotores eólicos, sin embargo, a la hora de llevarla a cabo muchos de ellos se dan de bruces contra la tramitación ambiental.
Aerogeneradores. Fotografía: Jorge Ortiz. AUDEMA.
A continuación, te explicamos cómo funciona.
¿Debo iniciar un nuevo tramite ambiental?
Una de las principales cosas que debes saber es que, aunque el proyecto original cuente ya con una Evaluación de Impacto Ambiental realizada en el momento de su construcción. Debe volver a someterse a dicho procedimiento, el motivo es que según la Ley 21/2013 de Impacto Ambiental la vigencia de una Declaración de Impacto Ambiental es de 4 años, 6 si se pidió una prórroga, pero en ningún caso 20. Además, el proyecto estudiado originalmente probablemente contaba con un número diferente de aerogeneradores, que a su vez mantenían una tecnología y unas dimensiones diferentes a las del proyecto actual. En definitiva, a ojos de la tramitación ambiental se trata de un proyecto diferente.
Por tanto, sí, debe iniciarse un nuevo tramite ambiental.
¿Tramitación Ambiental Ordinaria o Simplificada?
La respuesta a esta pregunta puede variar en función de la ubicación y las características del proyecto. Según el “Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental” se someterán a evaluación ambiental ordinaria los proyectos eólicos que cuenten con 50 o más aerogeneradores, tengán más de 30 MW de potencia o se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico:
“Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan cincuenta o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”.
Y se someterán a Evaluación de impacto ambiental simplificada el resto de las instalaciones:
“Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no incluidos en el anexo I”.
Sin considerarse ningún tipo de régimen especial para los proyectos repotenciados.
¿Qué Estudios Complementarios me van a pedir?
Suele ser frecuente que además del documento ambiental o el estudio de impacto, la administración solicite estudios adicionales como:
- Plan de Desmantelamiento del Proyecto Repotenciado.
- Plan de Desmantelamiento del Proyecto Actual, en este caso desarrollado a nivel de proyecto.
- Plan de Gestión de Residuos.
- Estudio de Quirópteros
- Estudio de Avifauna
- Estudio de Paisaje
- Estudio de Sinergias
- Estudio de Afecciones a la Red Natura
- Estudio de Afección Sonora
- Estudio Arqueológico o en su defecto una Consulta de Carta Arqueológica
Como puede observarse, además de documentos de índole ambiental, suelen solicitarse algunos de otras temáticas como arqueología o inspección. Por lo que la elección de empresas como AUDEMA con departamentos especializados en las tres áreas suele ser una garantía de reducción de los tiempos de tramitación y coordinación entre las diferentes partes.
¿Qué pasos seguirá la tramitación?
Depende de si se tramita por el procedimiento ordinario o el simplificado, por el primero de ellos:
- El proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental serán enviados al órgano sustantivo, Industria en la práctica totalidad de los casos. Donde se procederá a la consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, por el órgano sustantivo (información pública).
- Posteriormente se procederá al Análisis Técnico del expediente por el órgano ambiental.
- Por último, se procederá a la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por el órgano ambiental y a la integración de su contenido en la autorización del proyecto por el órgano sustantivo.
Este proceso que puede parecer tan sencillo, en la práctica suele llevar más tiempo del esperado, por lo que cualquier pequeña reducción de los tiempos debe ser bienvenida.
Si por el contrario la tramitación se realiza por el procedimiento simplificado los pasos serán diferentes:
- El promotor deberá presentar una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental.
- El órgano sustantivo, normalmente industria, comprobará la documentación y en caso de conformidad remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que acompañan.
- El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- El órgano ambiental formulará el Informe de Impacto Ambiental y el órgano sustantivo procederá a la integración de su contenido en la autorización.
¿Debo tener miedo al proceso?
Por supuesto que no, únicamente deberás acompañarte de los profesionales adecuados, que se encargarán de acompañarte, asesorarte y ayudar en los posible durante todo el proceso de permitting.